Le gouvernement espagnol a validé aujourd’hui une série de modifications réglementaires qui imposent aux entités fournissant des services de garde d’actifs numériques de déclarer annuellement leurs avoirs et les opérations effectuées. Cette obligation d’information concerne également les contribuables possédant des cryptomonnaies sur des plateformes situées à l’étranger. Rectificatif : L’obligation de déclaration des avoirs et des opérations en crypto ne concernerait que les entités fournissant des services de conservation de clés privées pour le compte de tiers et non pas tous les particuliers comme je l’ai écrit dans une première version de l’article. Néanmoins le dernier paragraphe du texte concerne bien tous les contribuables :
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Le gouvernement espagnol a validé aujourd’hui une série de modifications réglementaires qui imposent aux entités fournissant des services de garde d’actifs numériques de déclarer annuellement leurs avoirs et les opérations effectuées. Cette obligation d’information concerne également les contribuables possédant des cryptomonnaies sur des plateformes situées à l’étranger.
Rectificatif : L’obligation de déclaration des avoirs et des opérations en crypto ne concernerait que les entités fournissant des services de conservation de clés privées pour le compte de tiers et non pas tous les particuliers comme je l’ai écrit dans une première version de l’article. Néanmoins le dernier paragraphe du texte concerne bien tous les contribuables : « L’obligation [de soumettre un rapport annuel faisant référence à toutes les monnaies virtuelles situées à l’étranger] s’étend également à ceux qui ont été propriétaires, autorisés ou bénéficiaires des monnaies virtuelles susmentionnées, ou en ont disposé sur celles-ci, ou en ont été les véritables propriétaires à toute époque de l’année à laquelle se réfère la déclaration et qui avaient perdu ledit statut au 31 décembre de cette année. »
Referencia del Consejo de Ministros – 4.4.2023 – Madrid […]
Hacienda y Función Pública – OBLIGACIONES INFORMATIVAS PARA CRIPTOMONEDAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se producen una serie de modificaciones reglamentarias para implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entre dichas modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas. El objetivo es mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024.
Información sobre saldos en monedas virtuales
En concreto, tendrán que presentar una declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Dicha declaración hará referencia a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Información sobre operaciones con criptomonedas
Asimismo, las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también deberán presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
Información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
Source : https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2023/refc20230404.aspx